REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003809
ASUNTO : IP01-S-2004-003809
LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, por el ABG. GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CHIRINOS y REGINO ANTONIO BRACHO, se recibe, se registra su entrada bajo el No. IP01-S-2004-003009, en tal sentido llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL CHIRINOS y REGINO ANTONIO BRACHO, portadores de la cedula de Identidad N° 17.992.990 y 9.529.845, de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Cuarto Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM
SECRETARI0 DE SALA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° ______
ABG. WLADIMIR SALOM
SECRETARI0 DE SALA