REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002776


AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto el escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2004 por el Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GISELA ENRICA CUSATY, venezolana, mayor de edad, residenciada en ésta ciudad de Coro estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, que en fecha 06/08/04, se recibió en ese Despacho, asignación Nro. 2023-04, por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GISELA ENRICA CUSATY, ya identificada, ubicada en la zona industrial de Coro, detrás del Matadero Municipal, y el inmueble en estos momentos se encuentra en una medida de Secuestro, donde está prohibido por un tribunal sacar objetos” Una vez analizada la denuncia procedente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón observa el Representante Fiscal que no se desprende ninguna conducta típica de la que se puedan determinar responsabilidades penales, es decir que la misma no reviste carácter penal; razón por la cual esa representación Fiscal solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GISELA ENRICA CUSATY, venezolana, mayor de edad, residenciada en ésta ciudad de Coro estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, que en fecha 06/08/04, se recibió en ese Despacho, asignación Nro. 2023-04, por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana GISELA ENRICA CUSATY, en el presente asunto, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que se observa que el mismo no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y, notifíquese a las partes y remitáse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL

En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA









El Juez

El Secretario

Abg. Yanys Matheus Suarez