REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000210
ASUNTO : IJ01-S-2001-000210


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado el ciudadano: OMAR PETIT, por el motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JAVIER ANTONIO MORALES LAGUNA.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la iniciación de la averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°; Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Con respecto a las medidas sustitutivas de libertad establecidas en los Ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, impuetas al ciudadano OMAR PETIT, en fecha 17 de abril de 2001, este tribunal observa, que dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se procede a levantar las mismas, a tenor de lo previsto en el artículo 319 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA No IJ01-S-2001-000210, donde aparece como el ciudadano: OMAR PETIT, por el motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JAVIER ANTONIO MORALES LAGUNA, por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO

SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ