REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002174
ASUNTO : IP01-S-2004-002174

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público DR. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….Visto que no existe en la causa Reconocimiento Medico, que determine las lesiones, para que este despacho proceda a calificarlas…, en razón de ello, considero que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que se traduce en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado …”


Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 29-10-2000 por ante LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES de la VELA de CORO, interpusiese el ciudadano HENRIQUEZ CAMPOS JESUS, en la cual entre otras cosas expuso:

“…yo vengo saliendo de la banca, venia entrando el señor GREGORIO POLO, y me dijo que yo le debía una y un amigo de el le dijo que no se el nombre, GOLLO. Luego el saco un machete y me lo pego en el brazo izquierdo …”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público DR. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, seguido contra POLO JOSE GREGORIO por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES) en perjuicio de HENRIQUE CAMPOS JESUS, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.

ABG. NÉSTOR CASTELLANO MOLERO
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. KENNY LUGO
NC/romel