REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002200
ASUNTO : IP01-S-2004-002200
Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público DR. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:
“….fundamento la presente solicitud de sobreseimiento en la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, careciendo este representante fiscal, de elementos suficientes y serios para interponer la acusación, del imputado en marras.…”
Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 18-10-1999 por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpusiese el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA QUINTERO, en la cual entre otras cosas expuso:
“…un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO SALAS DUNO…, este me cayo a golpes y me dio con algo fuerte en la cara pero no logre ver con que era, en ese momento caí al suelo y otros compañeros me agarraron y me llevaron al ambulatorio...”
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público DR. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ, seguido contra JOSE GREGORIO SALAS DUNO por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de JUAN CARLOS GARCIA QUINTERO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
ABG. NÉSTOR CASTELLANO MOLERO
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. KENNY LUGO
NC/romel