REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 02 de Septiembre de 2.004
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001971
ASUNTO: IP01-S-2004-001971
Vista la Solicitud de Sobreseimiento impetrada por la Fiscal TERCERO (Auxiliar) del Ministerio Público DRA. YURI ELINOR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano DALCÍN RAMÓN TORREALBA SANGRONIS por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano HUGO JOSÉ LEAL ROMERO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano HUGO JOSÉ LEAL ROMERO.
Siendo ello así, y conforme a la norma sustantiva que regula la prescripción de la Acción Penal (Art. 108 CPV) nos encontramos que el lapso aplicable en el caso de marras, es aquel previsto en el numeral 6° de la aludida norma, tomando en consideración la naturaleza jurídica de la eventual pena imponible, vale decir, arresto, por lo que, la Acción Penal prescribirá una vez como se haya verificado en el decurso del proceso la extinción de un tiempo igual a Un (1) Año.
En tal sentido, al hacer este Juzgado el cómputo respectivo en sana aplicación de las normas elementales de Dosimetría Penal, encuentra que desde el día de comisión del presente hecho, esto es, desde el 24 de Julio de 1.999 hasta el día de hoy, es claro e indefectible que ha transcurrido holgadamente más de Un (1) Año.
Por todo lo anterior, este Tribunal, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por motivo de su prescripción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en la presente causa, por la Fiscal TERCERO (Auxiliar) del Ministerio Público DRA. YURI ELINOR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano DALCÍN RAMÓN TORREALBA SANGRONIS por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano HUGO JOSÉ LEAL ROMERO; todo en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
El Secretario,
Abg. Wladimir Jesús Salom Guerrero