REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000327
ASUNTO : IP01-S-2004-000327


Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal Primero de Transición Ministerio Público DRA. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….en consta no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima en la que se determine el lapso de curación de las lesiones y en virtud del tiempo transcurrido resultaría inoficioso la practica de tal diligencia; razón por la cual, le solicito muy respetuosamente a este digno tribunal decrete es SOBRESEIMIENTO de la presente causa…., aunado la hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que han transcurrido mas de Seis (06) años desde el momento en el que se ordeno aperturar la presente investigación.”

Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción que en fecha 14-02-1997, se dio inicio a la presente investigación mediante Oficio N° 192 emanada de la Dirección de Prisiones, Internado Judicial de la Ciudad de Coro, relacionado con las lesiones que sufriera el interno JOSE RAMON MEDINA por su compañero HENRY RAFAEL MENCIAS.
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público DRA. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, seguido contra HENRY RAFAEL MENCIAS por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de JOSE RAMON MEDINA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.




ABG. NÉSTOR CASTELLANO MOLERO
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
NC/romel