REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000878
ASUNTO : IP01-S-2004-000878

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la presente causa, que puedan hacer determinar de manera efectiva la autoría del delito objeto del caso que nos ocupa, es que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA MARIA YANEZ, en fecha 12-03-01, en la cual entre otras cosas expuso:

“… llego a mi casa DEYVI MALDONADO, notificándome que unos sujetos lo habían lesionado con unos picos de botella, y que estaba tirado en el sitio, entonces fui, lo busque y lo lleve hasta el hospital, yo le veía una sola herida, pero luego la medico me dijo que él tenia ocho puñaladas…”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación ya que no existe el Reconocimiento Medico Legal para determinar las Lesiones y el tiempo de curación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, seguido contra WILFREDO ANTONIO LOYO CAMACHO por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de FELIPE RAMON RAMIREZ SANCHEZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.




ABG. NÉSTOR CASTELLANO MOLERO
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
NC/romel