REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001397
ASUNTO : IP01-S-2004-001397
Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, interpuesta por la Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que, se observa:
“….*Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente; que no existen elementos suficientes de convicción que demuestren la existencia de un hecho punible ya que solamente existe la denuncia de el ciudadano Teofilo Sangronis Garcia, aunado al heco de que el ciudadano que supuestamente hubiese sido lesionado no se le realizó el reconocimiento médico el dias en que ocurrierón los hechos, es decir en fecha 26/02/2001. Por lo que no se puede determinar a ciencia cierta la existencia del delito de Lesiones Personales al imputado de nombre Urbano apodado "El Mollepo", a pesar que durante la fase investigativa se continuó con la labor de busqueda de elementos de convicción, siendo hasta la fecha imposoble la incorporación de nuevos datos tendientes al esclarecimiento del hecho del hecho que nos ocupa, ademas de la falta de certeza con relación a los mismos, por lo que considera procedente este despacho fiscal solicitar muy respetuosamente a su competente autoridad, el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..."
Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 27 de Febrero de el año 2001, por ante Dirección de Investigacines Penales de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpuesta por el ciudadano TEOFILO SANGRONIS GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.543922, en la cual entre otras cosas expuso:
“…El dia 26/02/2001, como a las 8:30 horas de la noche, un muchacho de nombre: URBANO, apodado el Mollepo, le lanzo una bomba de agua a mi hijo de nombre: Eduard Javier Sangronis Garcia, por lo que mi hijo le reglamo que por que lo mojaba, luego el fue a sentarse en la cancha de la Escuela Carlota de Castro en el barrio San Jose, cuando de repente le llego y le dio un golpe en la frente, provocandole una herida de gravedad en la frente…”
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, seguida contra el ciudadano: URBANO, apodado "El Mollepo", por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano EDUARD JAVIER SANGRONIS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NESTOR CASTELLANOS MOLERO
SECRETARIA
ABG. JAMIL RICHANY
NC/mac*