REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001914
Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARÍA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:
“…Una vez realizadas las actuacines se realizó la correspondiente apertura de investigación ordenándose la práctica de las diligencias necesarias, entre las cuales estuvo el reconocimiento del exámen médico practicado a la victima en este caso el cual no se realizó por cuanto la victima no compareció ante la medicatura forense. Por cuanto se observa que de las actuaciones no aparece resultado del informe médico forense que determine el carácter de lesión sufrida por la victima; en virtud de ello es inoficioso para la presente fecha ordenar el referido reconocimiento médico, pues considera quién suscribe, solciitar el Sobreseimiento de la Causa, de confomidad con el artículo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal ... ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..."
Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción el acta de tránsito N° 005-2001, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte relacionado con accidente de Tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionado, ocurrido en la variente norte detrás de aeropuerto, en donde aparecen involucrados los ciudadanos MERVIN HERAS BOZO y MANUEL GARCÍA CRUZ, en perjuicio del menor Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El El Articulo 65 De LOPNA.; y acta policial suscrita por los funcionarios, Sargentos Arcadio Semeco y Jhovanny Añez, donde dejan constancia que se trasladaron conjuntamente con el Jefe de los Servicios, Sargento Segundo (TTO) Emilio Ferrer, al Ambultorio Chimpire en la unidad de remolque particular placa 859 XBB, posteriormente se entrevistaron con la Doctora Mari Catro, quién informó que en dicho centro ingresó el niño JOSÉ YONIEL ALVAREZ, de 5 años de edad, a quién le diagnóstico herida en región frontal para 4 puntos de sutura.
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARÍA, seguida contra los ciudadano MERVIN HERAS BOZO y MANUEL GARCÍA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.113.909 y 10.630.482, respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, a consecuencia en accidente de tránsito, en perjuicio del menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el el articulo 65 de LOPNA., en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NESTOR CASTELLANOS MOLERO
SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI
NC/berlín*