REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001940
ASUNTO : IP01-S-2004-001940

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, interpuesta por la Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….Del asunto de las Actas que conforman la presente causa se observa que el Delito objeto de la presente causa el de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 422 ejusdem y que solamente existe en las actas procesales, en acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, puesto que el examen médico legal no se realizó, ademas que no existen testigos presénciales del hecho, por lo que no se determina a ciencia cierta que el referido ciudadano es autor del delito objeto de esta causa; en consecuencia esta Representación Fiscal considera procedente, solicitar muy respetuosamente a su competente autoridad el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ..."

Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, de fecha 18 de febrero del año 2001 de la ocurrencia de un Accidente de Transito del tipo Colisión entre Vehiculos ( bicicleta) con Lesionados, ocurrido en la Carretera principal de Urumaco, diagonal a la Clinica del Dr Jesus Irauquin, donde aparece como imputado el ciudadano: Douglas Antonio Arias Calles, y como victima el adolescente: Identidad omitidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de lopna y que segun la mencionada acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al referido Órgano de Investigación, fuerón comisionados para que se trasladaran al mencionado lugar en donde verificarón la información, dirigiendose porteriormente al Ambulatorio de Urumaco, hacia donde fue trasladada la victima de esta causa en donde el Medico de guardia les informó que la misma presento Traumatismo Gráneo Encefalico Cerrado, siendo trasladado al Hospital Universitario de Coro.

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, seguida contra el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO ARIAS CALLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de el adolescente: Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 De LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NESTOR CASTELLANOS MOLERO


SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANY


NC/mac*