REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-000731

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Meredih Fernández Faría, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público, el ilícito que ab initio le fue imputado al ciudadano PAULO SEGUNDO ROJAS SÁNCHEZ, no es típico, pues si bien constan en actas la denuncia interpuesta por ante el Departamento de Promoción Social del Hospital General Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, mediante el cual solicitan valoración de medicatura forense de la menor Identidad Omitidad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 De LOPNA, por presentar posible abuso sexual ocasionado presuntamente por su pregenitor ciudadano PAULO SEGUNDO ROJAS SÁNCHEZ. Sin embargo, se evidencia además que el citado informe fue practicado en fecha 01 de junio de 2004, el cual arrojó como resultado: EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMALES. HIMEN INDEMNE, SIN DESGARRO. HERITEMA LEVE SIN INTROITO VAGINAL DE PROBABLE INFECCIÓN POR HONGO, RECIBE TRATAMIENTO A BASE DE ANTIMICÓTICO. ANO RECTAL: ESFINGER TONICO, SIN DESGARRO. CONCLUSIÓN: EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO RECTA: SIN DESGARRO.
De lo antes expuesto se desprende, que no existen lesiones en las áreas genitales, que comprometan alguna persona en relación a los hechos denunciados. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal estimando que en la presente causa, el hecho imputado al ciudadano PAULO SEGUNDO ROJAS SÁNCHEZ, y objeto del proceso, es el abuso sexual cometido en la persona de la menor Identidad Omitidad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 De LOPNA, no se realizó, en conformidad con lo contemplado en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal como erróneamente lo señala la representación fiscal, por lo que a juicio de este Juzgador es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Meredih Fernández Faría, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PAULO SEGUNDO ROJAS SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NESTOR CASTELLANOS MOLERO

SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI


NC/berlín*