REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000998
ASUNTO : IP01-S-2004-000998


Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. HERMINIA CH ARRIETA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….Del asunto de las Actas que conforman la presente causa se observa que el Delito objeto de la presente causa el de Lesiones Culposas En Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, visto que no existe en la causa reconocimiento Médico que determine las lesiones, para que este Despacho proceda a calificarlas y en vista de que ha transcurrido tiempo suficiente desde el dia que sucedio el accidente03/03/2001, lapso que no hace posible que se pueda determinar las lesiones, en rezón de ellas, considero que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que se traduce en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamineto del imputado; en consecuencia esta Representación Fiscal considera procedente, solicitar muy respetuosamente a su competente autoridad el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ..."

Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones emanadas de los Funcionarios Adscritos a Transito Terrestre de Churuguara, de fecha 03 de Marzo del año 2001, de la ocurrencia de un Accidente de Transito del tipo Expelimento con Lesionados, ocurrido en la Carretera Churuguara-Maparari, sector El Roble, Municipio Federación Estado Falcón, donde se identificaco el vehiculo involucrado en el accidente de placa 725-AAG, Particular, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Clase Techo Duro, Tipo Jeep, Color Verde y Negro, Año 82, el cual era conducido por el ciudadano: Rafael Arquimedes Naranjo, titular de la cedula de identidad No V-10.707.393, de 32 años de edad, para el momento en que ocurrierón los hechos, residenciado en el Barrio Nuevo, casa s/n, La Llamada, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, y como victima la ciudadana. Loreyna Castillo, titular de la cedula de identidad No V-14.733.023, residenciada en el Barrio Nuevo, casa s/n, La Llamada, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón .

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. HERMINIA CH ARRIETA, seguida contra el ciudadano: RAFAEL ARQUIMEDES NARANJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de la ciudadana: LOREYNA CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NESTOR CASTELLANOS MOLERO


SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANY


NC/mac*