REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002049
ASUNTO : IP01-S-2004-002049

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal Décima del Ministerio Público DRA. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“…se evidencia que el caso que actualmente nos ocupa, se puede subsumir en la cuarta causal de sobreseimiento, prevista en el articulo 318, que se refiere que cuando en la primera fase del proceso, se advierte la imposibilidad de continuar investigando y por consiguiente de acusar…. Ya que resulta imposible obtener elementos probatorios que nos permita fundadamente enjuiciar al imputado en el presente caso, resultando injustificable mantener la investigación de manera indefinida….”

Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 08-06-2000 por ante las Fuerzas Armadas Policiales Zona 06, Destacamento N° 61, Delegación Cumarebo, del Estado Falcón interpusiese la ciudadana ANA JOSEFINA GONZALEZ GOITIA, en la cual entre otras cosas expuso:

“… se presento ANA RAQUEL y su esposo GUSTAVO CONTRERAS, a mi casa y comenzó a insultarnos que les entregara el Celular y como nosotros no quisimos entregárselo agarro piedras y comenzó a quebrarme las ventanas y a tirar piedras dentro de los cuartos, cortando a mis hijas en las piernas…”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público DRA. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, seguido contra ANA RAQUEL SEMECO por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de ROXANA SEMECO y SILVIA SEMECO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.




ABG. NÉSTOR CASTELLANO MOLERO
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL SECRETARIO
JAMIL RICHANI
NC/romel