REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2003-000979
AUTO CAMBIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito interpuesto por la Abogada Alioska M Lugo asistiendoen el presente asunto seguido al imputado: MARCELO RICARDO RIVAS LEONE, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7.113.070 y domiciliado en La Urbanización "La Viña", Calle Bermudez, casa N° 142-60, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a quién se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores y quién de conformidad con la norma adjetiva Penal en su artículo 264 solicita el examen y revisión de la medida que le fue impuesta a su defendido en fecha 10 de febrero del 2003, la cual consiste en presentaciones periódicas cada (08) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cambia el Régimen de presentaciones periódicas del imputado: MARCELO RICARDO RIVAS LEONES, antes identificado, quién a partir de la presente fecha deberá cumplir con dichas presentaciones cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. SOBEYDY SANGRONIS LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.-
LA SECRETARIA