REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control
Coro, 15 se Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2003-000499
En fecha 31 de Agosto de 2.004, la Abg. Herminia Arrieta, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del Asunto
La presente causa se instruye contra el ciudadano JULIO CÉSAR THIELEN, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA SÁNCHEZ DE LAGUNA.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-S-2003-000499.
Motivación para decidir
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 12 de Marzo de 2.003 la Fiscalía competente para conocer del caso, una vez recibida la denuncia de la ciudadana Inés Sánchez donde sindica como presunto autor del hurto de trescientos Mil Bolívares (300.000Bs.) al ciudadano Julio Thielen, solicitó al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Libertad del referido ciudadano, siendo otorgada la misma por dicho Juzgado, no existiendo elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible denunciado y para que el Ministerio Público atribuya delito alguno al ciudadano Julio Thielen.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
Desición
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano JULIO THIELEN, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA SÁNCHEZ DE LAGUNA; y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Raiza Mavarez de Acosta
El Secretario
Abg. Wladimir Salóm
RC/every*