REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL

Coro, 15 de Septiembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2003-003306

En fecha 17 de mayo de 2003, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano DICSON JOSÉ SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.179.490, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ELY SAUL LUGO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.245.442.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa, que el hecho denunciado ocurrió el día 04 de agosto de 1996 y de las actas que conforman en presente asunto, se desprende que no se realizó el examen médico legal físico integral a la victima, informe indispensable para la calificación de las lesiones sufridas, y en virtud del tiempo transcurrido resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento, toda vez que las heridas y posibles secuelas han desaparecido, y a pesar de la falta de Certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano DICSON JOSÉ SÁNCHEZ MOLINA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ELY SAUL LUGO, antes identificado, en tal sentido se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


JUEZ PENAL CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVÁREZ DE ACOSTA


SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALÓM
RM/berlín*