REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003486
ASUNTO : IP01-S-2003-003486

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercero (S/E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: CASTRO MACHADSO OSCAR ALCIDES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS
En fecha 26/09/00, esta representación Fiscal recibe causa signada bajo el N° 782, procedente del Destacamento N° 42 (GN) Primera Compañía, la Vela de Coro, Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Riela en el folio (3) de la presente causa Acta Policial N° 236, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 42 (GN) Primera Compañía, la Vela de Coro, Falcón, donde dejan constancia la retención de un ARMA DE FUEGO (PISTOLA) CALIBRE 9MM, MARCA JENNINGS NINE, SERIAL N° 1301174, al ciudadano CASTRO MACHADO OSCAR, donde se procedió a solicitarle el permiso del arma, manifestando que no poseía ningún tipo de documentación del arma.
En fecha 10 de Noviembre de 2000, se le practico experticia de Reconocimiento al Arma de Fuego, donde se deja constancia de no se encuentra registrada.
En fecha 14-06-01 se acordó la entrega del arma al ciudadano CASTRO MACHADO OSCAR, previa verificación de la documentación presentada.
La Representación Fiscal observa que de las actuaciones se evidencia que no existe ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele al ciudadano CASTRO MACHADO OSCAR, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 de Código Orgánico Procesal Penal.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 26-09-00, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2003-003486, donde aparece como imputado: CASTRO MACHADO OSCAR, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM

RM/romel