REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-P-2004-000033
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden Judicial de Aprehensión en contra de la ciudadano: RENNY MIGUEL ZÁRRAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.917.622; por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH ANDREINA OLIVEROS MORILLO.

Del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia lo siguiente:

1:- En fecha 29-05-03, este tribunal decretó al ciudadano Renny Miguel Zarraga, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Fiscalia 1° del Ministerio público y por ante la defensoría cuarta.
2.- En fecha 17-03-04, se recibe escrito acusatorio presentado por el fiscal del Ministerio Publico, en contra del imputado Renny Miguel Zarraga.
3.- En fecha, 18-03-04, este tribunal fijo Audiencia Preliminar, para el día 13-04-04. 4.- El día 13-04-04, día éste fijado para la Audiencia Preliminar fue diferida por incomparecencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 06-05-04.
5.- El día 06-05-04, fue diferida dicha audiencia, por incomparecencia del imputado y de la victima y se fijo nuevamente para el día 21-05-04.
6.- El día 21-05-04, se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la victima, se difiere en virtud de que la defensa solicita un acuerdo reparatorio fijándose nuevamente para el día 16-06-04, no realizándose la misma en virtud de que la juez se encontraba de reposo para la referida fecha. Fijándose luego el día 12-08-04, para celebrarse el día 14-09-04, no realizándose la misma por incomparecencia del acusado y de la victima. Este tribunal negó la orden de aprehensión, por cuanto no constaba en la causa copia del libro de presentaciones que acreditaran el incumplimiento de las mismas por parte del precitado acusado.
7.- En fecha 14-09-04, la Fiscal Primera del Ministerio Público presenta un escrito donde solicita a éste Tribunal libre Orden de Aprehensión en contra del imputado RENNY MIGUEL ZÁRRAGA, por incumplimiento de las Medidas Cautelares dictadas en su contra en fecha 29-05-03, acreditando el incumplimiento de las mismas acompañando copia de la hoja del libro de presentaciones aperturada para dicho imputado.

Es el caso que a través del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que el ciudadano: RENNY MIGUEL ZÁRRAGA, fue el presunto autor de este hecho de sangre. Ahora bien, en vista de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen contundentes elementos de convicción para afirmar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho que se investiga, además del peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad para que este caso no quede impune, es por lo que el representante de la vindicta pública solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 260 y 262 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Pena, REVOQUE LAS MEDIDAS CAUTELARES AL IMPUTADO Y SE DECRETE LA APREHENSIÓN del ciudadano: RENNY MIGUEL ZÁRRAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.917.622; por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH ANDREINA OLIVEROS MORILLO.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en las actuaciones presentadas por el Fiscal, es cierto que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que presuntamente el ciudadano RENNY MIGUEL ZÁRRAGA, antes identificado ha sido presuntamente autor y participe en la comisión de un hecho punible y se evidencia que hay peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, aunado al hecho que en el caso que nos ocupa existe un evidente peligro de fuga, de conformidad con el ordinal 4° y Parágrafo Primero del Artículo 250, 251, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el comportamiento del imputado demuestra su voluntad de no someterse a la persecución penal, y en vista que el delito por el cual se solicita el requerimiento de Orden de Aprehensión es por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH ANDREINA OLIVEROS MORILLO, fundamento suficiente para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, en el sentido de autorizar por cualquier medio idóneo la Aprehensión del investigado, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 , 251 ,260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una evidente presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en consecuencia es procedente DECLARAR con LUGAR lo solicitado por dicha representación fiscal , en cuanto le sea REVOCADA LAS MEDIDAS CAUTELARES AL IMPUTADO y SE DECRETA MEDIDA DE APREHENSION JUDICIAL al ya mencionado ciudadano, por estar llenos los requisitos del articulo 250 251 , 252 , 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA procedente lo solicitado por el fiscal Quinto del Ministerio Público a que se decrete la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: RENNY MIGUEL ZÁRRAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.917.622; por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH ANDREINA OLIVEROS MORILLO; conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 , 252, 260 y 262 del COPP, de igual manera remítase Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, a fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. LIDDA BENITEZ
LA SECRETARIA

En ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA