REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000454
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 09/03/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO 07-12-03, en donde expone: " que por el Despacho a su Cargo se recibió Oficio OAV-2004-31; emanado de la Oficina de Atención a la Vïctima, el cual se anexa, tenido conocimiento que la ciudadana MIGDALIS MARILEZ HERNANDEZ PEREZ, cédula de identidad V- 8.775.761, con domicilio en la ciudad de Cumarebo, Avenida Bella Vista, Casa Nro 7, Estado Falcón, se sientía amenazada y desprotegida frente a la familia Jurado Ruiz. En fecha 10-03-04, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGO LA MEDIDA DE PROTECCION, a la CIUDADANA: MIGDALIS MARILEZ HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.775.761, con domicilio en : Avenida Bella Vista, casa n° 7, Cumarebo-Estado Falcón. Acordándose remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Guardia Nacional y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Cumarebo a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad y patrullaje en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control,ratifica la Medida de Protección dictada en fecha 10-03-04 y ordena oficiar nuevamente a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón para que realizen labores de patrullaje por la residencia de la ciudadana antes identificada. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.


LA SECRETARIA