REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-003451

Verificada como ha sido la Audiencia Especial, en fecha 17 de septiembre del año dos mil cuatro, a las 9:00 de la mañana, en la cual se ventiló el acuerdo reparatorio Celebrado en fecha diez (10) de septiembre del 2003, en el presente asunto penal seguido en contra delciudadanos: JOSÉ CELESTINO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad personal 3.828.141, residenciado en Urumaco Estado Falcón, Avenida Principal, casa sin número, al lado de la Escuela Encarnación López, por el delito de: LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de CESAR JOSÉ SÁNCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.213.286, representado por su madre la ciudadana: MARIA GUILLERMINA GUTIERREZ, venezolana, casada, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 10.704.307, domiciliada en Urumaco Estado Falcón Barrio Santa Teresa, casa sin número. Se verificó la presencia de las partes, quién instruyó al secretario a los fines de que constatace la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg. Nelly Puerta Reyes, Fiscal Primera del Ministerio Público, la víctima MARIA GUILLERMINA GUTIERREZ (en representación de su menor hijo de 14 años de edad, antes identificado, el ciudadano JOSÉ CELESTINO ARIAS, el defensor público Quinta Florangel Figueroa. Se le concedió la palabra a los defensora Pública Quinta quién expuso: Mi defendido JOSÉ CELESTINO ARIAS manifestó que el cumplió con el pago de la totalidad de los gastos médicos ocacionados a mi menor hijo en el accidente de tránsito de fecha 12-08-04.
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien manifiesta que el acuerdo reparatorio a sido cumplido a cabalidad por parte del ciudadano: JOSÉ CELESTINO ARIAS.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO en el IP01-S-2004-3451, donde aparece JOSÉ CELESTINO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad personal 3.828.141, residenciado en Urumaco Estado Falcón, Avenida Principal, casa sin número, al lado de la Escuela Encarnación López, por el delito de: LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de CESAR JOSÉ SÁNCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.213.286, representado por su madre la ciudadana: MARIA GUILLERMINA GUTIERREZ, venezolana, casada, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 10.704.307, domiciliada en Urumaco Estado Falcón Barrio Santa Teresa, casa sin número; por operar la PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 6° Ejusdem. Cúmplase.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

la Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos