REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001553
ASUNTO : IP01-S-2004-001553


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: DANIEL ANTONIO ROJAS PACHANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.106.785, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNA), previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS
En fecha 13/08/00, se recibió Acta N° 261-2001 procedente de la Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. N° 72 Coro, Estado Falcón, con relación a un accidente de Transito del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS (BICICLETA) CON LESIONADO, ocurrido el día 10/08/2001, en la calle Principal del Barrio La Cañada, en donde aparecía como imputado el ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS PACHANO y como victima el adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).
De igual forma se le informo en el Hospital de Coro, a los funcionarios del referido órgano de investigación que al adolescente VICTOR MIGUEL GUARA ARCILA, le fue diagnosticado: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, HERIDA CORTANTE EN REGION OCCIPITAL, PARA 7 PUNTOS DE SUTURA
La Representación Fiscal observa que de las actuaciones no se puede determinar la comisión de un hecho punible, por cuanto no fue posible durante la investigación la colección de elementos de interés criminalistico, que determinaran a ciencia cierta la realización de algún delito, aunado al hecho de que no se realizo el Examen Medico Legal para determinar las lesiones denunciadas existieron, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra: DANIEL ANTONIO ROJAS PACHANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.106.785, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 13-08-00, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-001553, donde aparece como imputado: DANIEL ANTONIO ROJAS PACHANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.106.785, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. KENNY LUGO