REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001869
ASUNTO : IP01-S-2004-001869
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercero (S/E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: GERMAN ANTONIO VARGAS CHIRINOS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
LOS HECHOS
En fecha 17/11/03, la Representación Fiscal recibe causa previa distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, signada bajo el N° 3282-03 procedente del Destacamento N° 42 (GN) Los Medanos Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS.
Funcionarios adscritos al Destacamento N° 42 los Medanos Estado Falcón, Encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo , se retuvo un Arma de Fuego (Pistola) calibre 7.65MM, Marca BROWIMG, Serial:056393, con un cargador contentivo de 12 cartucho del mismo calibre sin percutir, al ciudadano GERMAN ANTONIO VARGAS CHIRINOS.
En fecha 17/11/2003, se le practica experticia de Reconocimiento-Legal N° 9600.060.1486, dando como resultado que el arma no se encuentra registrada.
Por todo lo antes expuesto, es que La Representación Fiscal fundamenta la presente solicitud de sobreseimiento en la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, careciendo de elementos suficientes y serios para interponer la acusación del imputado, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo expuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la comisión del delito es de la fecha 13-11-03, y que no existen elementos suficientes para realizar la acusación y que los datos que rielan insertos en la causa, no se revela quien cometió el delito, razón por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-001869, donde aparece como Imputado GERMAN ANTONIO VARGAS CHIRINOS, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. KENNY LUGO