REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL

Coro, 02 de Septiembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-002184

En fecha 29 de julio de 2004, el Abg. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano TEODORO INOCENCIO BOLIVAR ECHEGARAY, no consta en actas otros datos de identificación, por la presunta comisión del delito de DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRELYS BOLIVAR ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.799.438.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa, que el hecho denunciado ocurrió el día 12 de marzo de 2000 y de las actas que conforman en presente asunto, se desprende que solo riela en autos, la declaración de la denunciante, y a pesar de la falta de Certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano TEODORO INOCENCIO BOLIVAR ECHEGARAY, no consta en actas otros datos de identificación, por la presunta comisión del delito de DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRELYS BOLIVAR ECHEGARAY, en tal sentido se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


JUEZ PENAL CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVÁREZ DE ACOSTA

SECRETARIA
ABG. KENNY LUGO