REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002018
ASUNTO : IP01-S-2004-002018


En fecha 20 de Julio de 2004, el Abg. Nelson Manuel García Arévalo, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, donde aparece como victima un niño de nombre (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA).
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-002018.
De la actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que en fecha 08/01/02 se le practico Necropsia de Ley al infante que en vida respondiera al nombre de: JOSE RAMON PRIMERA, donde se determino que la causa de la muerte fue por ASFIXIA MECANICA POR BRONCOASPIRACION.
En fecha 10/07/2003, rindió entrevista, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la ciudadana Rosa Maria Cardoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.526.900, quién expuso: "...Que estaba en su casa planchando una ropa ajena, en eso su hermana de nombre OLGA MARINA REYES, agarro a su hijo, le dio tetero de jugo de guayaba, lo acostó en la hamaca en el patio, salio para la calle, le dijo que para donde iba, le dijo que ya venia en eso el muchachito comenzó a llorar, le dijo a su sobrinita que lo agarrara por que le estaba pegando sol; ella lo agarro, lo acostó en la cama en al cuarto, lo dejo dormido; ella siguió haciendo su trabajo y como a la media hora le dice otra vez a su sobrina que fuera a ver a su hermanito, luego ella me llama y me dice que el niño estaba dentro de la cesta de ropa, estaba morado, estaba vomitando el jugo de guayaba con sangre; ella lo puso en la cama y comenzó a llamar a la gente para que la ayudaran y como a las cinco de la tarde llego su hermana, ya cuando había llegado la Policía y la PTJ..." (Destacado del tribunal).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que el hecho que nos ocupa se trata de la muerte de un niño, cuyo deceso se produce por circunstancias y causas accidentales, en virtud que la victima cayo en una cesta de ropa donde se asfixió lo cual causo su muerte. En ese sentido, se observa, que el hecho investigado por la vindicta pública no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuir a persona alguna como delito, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. Igualmente, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto instruido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, donde aparece como victima un niño de nombre (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. KENNY LUGO