REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 03 de Septiembee de 2004
193º y 144º
ASUNTO : IP01-S-2004-002020
En fecha 20 de julio de 2004, la Abg. NELSÓN MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ENDRY GOTOPO, por la presunta comisión de uno de los contra las personas, en perjuicio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°.
En fecha 21 de marzo de 2002, el adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 16.829.694, interpuso denuncia por ante la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los contra las personas, en donde manifiesta entre otras consideraciones "...que se encontraba con su abuelo y de presentó el ciudadano ENDRY GOTOPO, y le dió unos golpes en el pecho, en la cara y por la espalada y luego lo lanzó contra la pared y le dijo que loiba a matar..."
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto observa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito denunciado, toda vez que la victima no se realizó el examen médico legal físico, a fin de determinar efectivamente las lesiones sufridas, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido en contra del ciudadano , por la presunta comisión de uno de los contra las personas, en perjuicio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), por cuanto el hecho investigado no se le peude atribuir al imputado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KENNY LUGO
SECRETARIA