REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-003320
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. HERMINIA ARRIETA, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CARLOS MIGUEL ALVAREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.377.273, productor agropecuario, casado, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Puerto Cumarebo, Caserío Santa Rosa, calle Principal, casa sin número del estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia Física contra la mujer y la familia en perjuicio del Yelitza Chirinos, esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 9:00 AM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. HERMINIA ARRIETA, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que los imputados han sido autores de la comisión de los hechos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales en el procedimiento referido a la aprehensión de los imputados y la incautación en su poder del arma de fuego, así lo confirma.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de declarar, a los efectos se hizo pasar al estrado y manifestó lo siguiente: “Primero yo a mi señora en ningún momento la he golpeado, ella me lanzó una taza, y otras situaciones ella es la que me ha agredido a mi y dos veces intentó ahorcarme yo a esa señora nunca la he golpeado, ella quiere sacarme de la casa y a inventado cualquier cosa. Seguidamente la representante fiscal le efectuó las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Que tiempo tiene conviviendo con la señora? Respuesta: 18 años Pregunta: ¿Cuantos niños tienen? Respuesta: 2, Pregunta: ¿esas escenas que usted acaba de declarar sus hijos las han presenciado? Respuesta: si; Pregunta: ¿quien vive en estos momentos en esa casa? Respuesta: mis 2 hijos y yo, ella no esta en la casa, porque cuando tiene tareas eolíticas se molesta y se va; Pregunta: ¿porque ha convivido tanto tiempo con una persona tan problemática? Respuesta: por mis hijos, Pregunta: ¿usted todavía la ama? Respuesta: yo creo que si, Pregunta: ¿usted quiere tener un hogar feliz? Respuesta: si, Pregunta: ¿sus hijos tienen problemas académicos? Respuesta: no ninguno, simplemente ellos tiene un aire de tristeza por el problema entre ella y yo, Pregunta: ¿cual cree usted que es la solución? Respuesta: la separación, Pregunta: ¿que tipo de trabajo tiene usted? Respuesta: soy productor agropecuario, Pregunta: ¿cuanto gana usted? Respuesta: 300.000 ó 4000000, ¿No le parece que es un pensamiento egoísta al decir que ella tiene a donde ir y usted no? Pregunta: ¿a que hora sale de su casa? Respuesta: a las 7 y 8, Pregunta: ¿a que hora regresa? Respuesta: a las 12 voy y vengo porque mi casa está cerca, Pregunta: ¿en ese tiempo cuida a los niños? Respuesta: yo los cuido, Pregunta: ¿y ella con su trabajo ha tenido beneficios económicos?, Respuesta: hasta ahora ella no ha echo ningún aporte.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Jaime Alexander Reyes: esta defensa solamente quiere indicar al tribunal que a los fines de garantizar el debido proceso y las garantías estipuladas en nuestra carta magna, en cuanto a las dos medidas solicitadas por el ministerio público estamos completamente de acuerdo pero nos gustaría ampliar la segunda de ellas y que las atenciones fueran para todo el grupo familiar y no únicamente a mi defendido. Consigno en este acto los escritos donde se pueden leer expresiones de parte de la señora como: "o te vas o te mato", "te odio", "no te quiero".
Seguidamente la víctima pidió el derecho a la palabra y se le fue concedido: quedo identificada como: Yelitza Beatriz Chirinos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.523.056: estos problemas no se vienen presentando desde ahora eso es desde antes, yo hace tiempo me fui a la casa de la mujer y me atendió la doctora Guillermina y un psicólogo, también hace más de un año hice la denuncia por maltrato físico firmamos una fianza donde no nos meteríamos el uno con el otro, diciéndome que si yo lo denunciaba el estaría preso y al salir yo me tendría que esconder. El me decía que para el no existen leyes el con su dinero no le haría caso a las leyes. Mis hijos si son testigos de los maltratos, el día 13 yo les hice unos reclamos por que el está saliendo con una persona a la cual le contó cosas intimas que pasan en nuestro hogar y están rodando por las calles en ese momento el como es agresivo se me fue encima y si es verdad yo le lance una taza, el me lanzó al suelo diciéndome que me mataría, diciendo otras palabras que no caben en mi vocabulario. Después de eso yo me eché un baño y salí a la comandancia y no me a tendieron fue a la medicatura no me pudieron atender por que habían muchas emergencias, y al llegar me dijo "maldita" yo lo tengo en mi cabeza es una guerra psicológica. Alas tres de la tarde me voy a Tocopero no pueden atenderme diciéndoles yo que el señor me quito las llaves de la casa porque de paso me saco la llave. Toda la vida me ha corrido porque como soy yo la que no quiero vivir más con ese señor y el me dice que si yo soy quien me quiero ir entonces que me vaya. El problema mío era la situación económica, y no la quiero sacar a mis hijos de su ambiente para llevármelos a donde estoy viviendo que una pieza muy pequeña. Yo si le conteste el día trece, cuando me dijo que si regresaba el me mataría y yo le dije que nos mataremos. Yo acepto que yo y mis hijos nos sometamos a tratamiento psicológico. Si es verdad que Yo escribo mucho, escribo mis problemas porque no tengo a nadie a quien contárselos. En participación ciudadana fue que me dijo que fuera a PTJ y me hice un examen y también que fuera al hospital. Como vi que todo estaba muy lento fui a un Consejo de Protección, porque mi preocupación son mis niños no económicamente, porque se que el les tiene comida, el problema es en el plano psicológico. Paso todo el sábado y domingo en clases y esa es la razón por la que el dice que yo he descuidado a mis hijos y a el, por esa razón el se buscó a otra persona. El le hace presión a la niña y es por eso que la niña está conmigo, me dice que se la pasa en la calle, a las 10 de la noche la conseguí en casa de un vecino. La niña en la noche tubo una crisis le dio como una neuritis, la niña era quien estaba cubriendo mis labores dentro de la casa, todo lo he venido aceptando por los niños, pero ya me canse y de paso existen muchas cosas que me obligaban a asumir esa situación. En la parte sexual también hemos tenidos problemas, me ha obligado a tener relaciones con el, la guerra psicológica, y las continuas amenazas de que me vaya de la casa, diciéndome que nada más con llamar a ciertas personas de valencia el me sacaría de la casa".
Ahora bien, esta Juzgadora oída las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones:
Primero: Corre inserta al folio 07, Denuncia N° 057, de fecha 14-08-04, interpuesta por la ciudadana Yelitza Beatriz Chirinos por ante funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona N° 06, Destacamento Nro 61 Puerto Cumarebo Estado- Falcón, en la cual señala lo siguiente: “El día viernes 134-08-04, a eso de las 8:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, en compañía de mi esposo Carlos Miguel Álvarez, y mis dos hijos, cuando yo le reclamo a mi esposo, porque manejo información de nuestra vida privada hacia la comunidad, , por parte de su amante Iris Zavala, fue cuando se molesta me ofrece amenazas de golpe, trata de golpearme y yo lo esquivaba, como yo tenía una tasa de café, se la tiré encima y fue cuando me agredió físicamente halándome por el cabello, me tiró al piso y me daba contra el piso, me amenaza de muerte, con quemar la casa, con sacarme a patadas de allí, que a él no le interesa las leyes, me quitó las llaves de la casa y no me permite la entrada, en estos momentos estoy durmiendo en casa de una sobrina…”.
Segundo: Corre inserta al folio 06 de la causa, Reconocimiento médico de la víctima practicado en el ambulatorio Rural de Tocópero en fecha 13-08-04, donde deja constancia las lesiones que presenta la víctima.
Se puede observar que aún cuanto estamos al inicio de la investigación se encuentra acreditada la existencia del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el imputado es presunto autor o partícipe de tal hecho punible, aunado a la declaración de la víctima quien manifestó en sala todos los maltratos físicos y psíquicos recibidos de su pareja y padre de sus hijos durante todos los 18 años de vida concubinaria, quién además la sacó del inmueble común de ellos y sus hijos, dejando a la adolescente hija de ambos a cargo de todos los oficios del hogar y al no aguantar ésta situación la menor huyó con su madre; Visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública en decretar al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistentes en: Primero: Abandono del domicilio familiar tipificada en el ordinal 7° y para ello se libró oficio a las Fuerzas Armadas Policiales de Puerto Cumarebo para que efectúen el desalojo definitivo del inmueble; Segundo: La medida cautelar tipificada en el ordinal 9° la cual consistirá en someterse a una evaluación psiquiátrica al imputado, así como también al grupo familiar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-003320: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARLOS MIGUEL ALVAREZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.377.273, productor agropecuario, casado, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Puerto Cumarebo, Caserío Santa Rosa, calle Principal, casa sin número del estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia Física contra la mujer y la familia en perjuicio del Yelitza Chirinos. SEGUNDO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase
Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. SOBEYDI SANGRONIS
LA SECRETARIA