REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000015
ASUNTO : IJ01-P-2000-000015

En fecha 02 de Septiembre de 2004, la Abg. ISABEL MONSALVE, actuando con el carácter de Defensora Cuarta Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ROGER RAMIRO VILLEGAS LAUSEL por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Graneira Maria Gonzalez Contreras
La Defensa solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa lo siguiente: 1) Corre inserta al folio veintiuno (21), Acta de Audiencia Preliminar de fecha 05-12-2000, en el cual el Tribunal actuante decreto la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en los articulos 37, 38, y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la epoca, imponiendole un regimen de pruebas por el lapso de tres años y seis meses ;2) Este Tribunal al realizar el computo correspondiente a los fines de determinar si efectivamente se ha cumplido el lapso impuesto para el regimen de prueba a favor del ciudadano Roger Ramiro Villegas, se observa que dicho beneficio fue otorgado en fecha 05-12-2000 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años, nueve (9) meses y cinco (5) dias,por lo que se concluye que se encuentra vencido el periodo fijado por el Tribunal para el regimen de prueba y no existiendo ningun elemento en autos que indique a este juzgadora que el ciudadano imputado ha incumplido con las condiciones impuestas al concedersele dicho beneficio. Por todo lo antes expuesto se considera procedente declarar con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal se ha extinguido y en consecuencia se impone decretar el sobreseimiento en el asunto signado con el n° IJ01-P-2000-00015, conforme a lo establecido en los articulos 40 ,44 y 325 ordinal 3 del Texto Adjetivo Penal Vigente para la epoca y Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la Ciudadano ROGER RAMIRO VILLEGAS LAUSEL, quien es venezolano, mayore de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.605.486, y residenciada en las Caracaras Fundo Tierra Blanca, via Palmasola, Municipio Silva del Estado Falcón, relacionada con la comisión del delito de Homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de Graneira Gonzalez y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 325 y el artículo 44 ordinal 7° ambos del anterior Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente

ABG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM
SECRETARIO