REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002532
ASUNTO : IP01-S-2003-002532


Visto el escrito presentado por la ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JESUS ANTONIO CHIRINOS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de CHIRINOS ARIAS ALIRIO JOSE, Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que hecho fue de fecha 17 de Mayo de 1999, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, así como tampoco se realizo el Reconocimiento Medico Legal Físico Integral a la Victima para calificar las lesiones y el tiempo de curación; del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JESUS ANTONIO CHIRINOS por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de CHIRINOS ARIAS ALIRIO JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA
ABOG. LYDDA BENITEZ

YS/romel