REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002199
ASUNTO : IP01-S-2004-002199

Visto el escrito presentado por el ABG. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de EDWIN PAZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de EDWIN COLINA HERRERA, Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que hecho fue de fecha 04 de Noviembre de 1999, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de EDWIN PAZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de EDWIN COLINA HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA
ABOG. LYDDA BENITEZ

YS/romel