REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 13 de Septiembre de 2004
193º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-002327
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada HERNINIA CH. ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado el ciudadano LEONEL LUGO LINAREZ, no consta en actas otros datos de identificasción, por la presunta del delito de VIOLENCIA CONTRA MUJER, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ALAMAN VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.671.441.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho, esto es, el día 03 de junio de 2001, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-002327, donde aparece como Imputado el ciudadano LEONEL LUGO LINAREZ, por la presunta del delito de VIOLENCIA CONTRA MUJER, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ALAMAN VALERIO, antes identificada, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ PENAL QUINTO DE CONTROL
ABG. LIDDA BENITEZ SECRETARIA
YS/berlín*