REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000387
ASUNTO : IP01-P-2004-000064

En fecha 13 de Septiembre del año 2004, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, por acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público representada en este acto por la Abogada Meredith Fernández ,en contra del ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ ORTEGA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNA., verificada la presencia de las partes; se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; declarando abierta la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal de Ministerio Público, quien conforme 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra de JOSE RAFAEL DIAZ ORTEGA ampliamente identificado en el escrito presentado, conforme al artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, narrando los hechos que motivaron y fundamentaron la acusación por abuso sexual, ofreciendo los medios de prueba de testimoniales de testigos y expertos, así como las documentales, que solicita sean declaradas con lugar para ser evacuadas en el debate oral; igualmente solicita el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, y ante la comisión de un hecho punible dada la pena imponible y conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir peligro de fuga, específicamente en los ordinales 1°, 2° y 3° peligró de fuga, obstaculización, y en cuanto a la magnitud del daño causado, por haber daño físico y psicológico a la Adolescente, solicita se le imponga Medida Privativa de Libertad, y que sean admitidas las pruebas ofrecidas.- Es todo.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Abogada Nadezka Torrealba, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana María Victoria Barrientos, quien a su vez es Representante Legal de la víctima Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNA., quien conforme al artículo 326 del COPP, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ ORTEG, indicando los fundamentos de la acusación; igualmente solicito la admisión de las pruebas ofrecidas en el escrito presentado, declaraciones de expertos, testigos y documentales, por ser pertinentes y necesarias; solicita igualmente el enjuiciamiento del acusado, se dicte la apertura a juicio oral, de igual forma se adhiere a la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la medida privativa de libertad.- Seguidamente se explicó al Acusado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; manifestando el Acusado: que NO deseaba rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Defensor quien manifestó que por información obtenida de su defendido tales hechos no son reales, que su defendido le ha manifestado ser inocente de los hechos; indicó que invoca el principio de unicidad de la prueba y el principio de inocencia, previsto en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, y se opone a la solicitud de privativa por no existir peligro de fuga, solicita se tome en cuenta la conducta predelictual de su defendido. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos : Primero: Los escritos de acusación presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público y por las abogadas apoderadas de la víctima, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en los artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 217 de la misma ley, las cuales son coincidentes en su contenido se admiten por cumplir con los requisitos legales exigidos . Segundo: en cuanto a las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por las Abogadas apoderadas de la victima, se ADMITEN 1) En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos TATIANA RAAZ NAVEDA, JUAN GONZALEZ, MARIA BARRIENTOS DE GONZALEZ, ERIC LOYO LEAL, JUANA MARIA GONZALEZ DE CEDEÑO, YAMILETH GONZALEZ QUIVA, TATIANA TIBISAY ACOSTA, DARWIN PEREZ, ANGEL EDUARDO ACOSTA RAZZ, HONORIO TUAS MACHO, ampliamente identificados en autos, quienes son testigos referenciales del presente hecho; y los expertos 2) Respecto a las pruebas documentales se admiten todas las documentales ofrecidas por considerarse necesarias útiles y pertinentes, y son las siguientes 1) el Informe de experticia Médico Forense; 2) Informe de Evaluación Psicológica; 3) Oficio de la Delegación Estadal Falcón del C.I.C.P.C Subdelegación Coro Estado Falcón, suscrito por el comisario jefe Marcos Antonio Marin Perozo; Tercero: Una vez admitida la acusación, se informó al acusado sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal sobre el procedimiento por admisión de hechos, concediéndole la palabra, quien manifestó: que NO tenía nada que manifestar porque es inocente. Cuarto:En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Apoderada de la víctima, se observa que la etapa de investigación ya concluyó por lo que no puede haber obstaculización en la misma; y en cuanto al peligro de fuga, considera que no se evidencia el mismo, por cuanto el acusado se encuentra con medidas cautelares desde la audiencia de presentación y no consta que las mismas hayan sido incumplidas, por lo que se declara sin lugar la solicitud y se mantienen las Medidas Cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Quinto: se declara la apertura a Juicio Oral, en el asunto signado bajo el n° IP01-P-2004-000064, seguido en contra del ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en los artículo 259 y 260 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto al alguacilazgo para ser distribuido entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial en la oportunidad correspondiente.- Es todo, Cumplase.
La Juez Quinto de Control,


Abg. Yelitza Segovia
La Secretaria,


Abg. Glomelys Arias Medina.