REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003742
ASUNTO : IP01-S-2004-003742


En Fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil cuatro (2004), oportunida fijada a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal solicitado por la vindicta pública, Representada en este acto por el Abg. José Alberto García Montes (por Unidad Fiscal) en contra el Imputado: Edixon José Ramírez por la presunta comisión del delito: Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, en perjuicio del Edo Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Y Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete Medidas Cautelares Sustitutiva a la privación preventiva judicial de libertad para el ciudadano: Edixon José Ramírez Castillo por la presunta comisión del delito: Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, en perjuicio del Edo Venezolano. De conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: Edixon José Ramírez, Titular de Identidad N°: 13. 578. 917, Venezolano, soltero, 28 años, nacido 19/02/65, natural de Maracay y residenciado en sector las lapas, Km. 04, el Esfuerzo, calle La posa, casa s/n, a 50 Mts del tren de Tucacas; que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Edna Molina Senior, quien expuso sus alegatos de defensa, y rechazó la solicitud presentada por el ministerio público y solicitó se decrete la libertad plena a su defendido; y se le haga entrega del celular del cual fue despojado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa: Primero: Que el ciudadano Edixon Ramirez Castillo, antes identificado, se encuentra involucrado en la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo: Que existen suficientes razones para considerar que el imputado es responsable del hecho que le atribuye la representación fiscal, como lo es el de portar un arma de fuego sin su debida Licencia para ostentar la misma, lo que constituye un delito previsto y sancionado en nuestra legislación penal especificamente en el articulo 278; Tercero: No evidenciandose de las circunstancias del hecho que nos ocupa el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso de las investigaciones en el presente proceso, considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decretan medidas cautelares susatitutivas de libertad al ciudadano EDIXON RAMIREZ CASTILLO, antes identificado, previsto en el ordinal 3 del articulo 256 del texto Adjetivo Penal, consistente en la obligación de presentarse una vea cada treinta (30) dias contados a partir de la fecha 17-09-2004, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con sede en Tucacas Estado Falcón y asi se decide:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la privación preventiva judicial de libertad de conformidad con el artículo 256 Ord. 3 del código orgánico procesal penal para el ciudadano: Edixon Ramirez Castillo antes identificado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Oficiese. Es todo. Cumplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA




LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. LYDDA BENITEZ