REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003743
ASUNTO : IP01-S-2004-003743


En Fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil cuatro (2004), oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal solicitado por el Abg. José Alberto García Montes (por Unidad Fiscal) contra el Imputado: Luis Alfredo Barboza por la presunta comisión del delito: Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, en perjuicio del Edo Venezolano. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia , Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad para el ciudadano: Luis Alfredo Barboza por la presunta comisión del delito: Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, en perjuicio del Edo Venezolano. de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: Luis Alfredo Barboza Titular de Identidad N°: 14. 536. 386, Venezolano, soltero, 27 años, nacido 17/08/77, natural de Tucacas y residenciado en Barrio Federico Scout, tercera calle, casa 52, al lado del Cementerio, Tucacas. Que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Ángel Antonio Domínguez, quien expuso sus alegatos de defensa, y solicitó se decrete la libertad bajo medidas Cautelares a su defendido; acogiéndose al petitorio fiscal.
Oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa Primero: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo: De actas se desprende que en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Morrocoy de la Guardia Nacional de Venezuela, al avistar a un ciudadano que se encontraba a bordo de una lancha identificada en autos, al practicarle la revisión pertinente al ciudadano LOPEZ BARBOZA LUIS ALFREDO, quien portaba entre sus pertenencias un arma tipo pistola y al requerirle la documentación relacionada con la permisologia para portar dicha arma, no lo poseia, conducta esta que esta encuadrada dentro de los parametros establecidos en el articulo 278 del Código Penal, que constituye el delito de porte ilícito de armas; Tercero: Del hecho que nos ocupa no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso, tomando en cuenta las circunstancia del hecho y la posible pena a imponer, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se impone Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la privación preventiva judicial de libertad de conformidad con el artículo 256 Ord. 3 del código orgánico procesal penal para el ciudadano: Luis Alfredo Barboza Titular de Cédula de Identidad N°: 14. 536. 386 por la presunta comisión del delito: Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, en perjuicio del Edo Venezolano. Consistente en: 1°.- Presentación cada Treinta días ante la Fiscalia Quinta con Sede en Tucacas. y asi se decide:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano LUIS ALFREDO BARBOZA, antes identificado, previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Texto Adjetivo Penal.Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.Oficiese. Es Todo.Cumplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YELITZA SEGOVIA

LA SECRETARIA

ABOG. LYDDA BENITEZ