REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003441
ASUNTO : IP01-S-2004-003441


En Fecha Primero (01) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2.004), oportunidad fijada, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; mediante solicitud presentada por el Abg. GERARDO CAMERO, actuando en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón,en contra del ciudadano: OSCAR GREGORIO GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, solicitando la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.Verificada la presencia de las partes. Se advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien la solicitud se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de LIbertad, conforme lo establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano OSCAR GREGORIO GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y se le siga el Procedimiento Ordinario. Conforme a lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó a los imputados los hechos que se les imputaban, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados; que NO deseaban declarar. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensor Privado quien Explana sus alegatos y destaca que en virtud que estamos en inicio de la investigación, esta Defensa no se opone a las Medidas Cautelares solicitadas por la representación Fiscal y solicito la entrega del vehiculo propiedad de mi Defendido ya que es su unico medio de trabajo. Respecto a la solicitud de las partes y analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto,se observa que el ciudadano Oscar Garcia , imputado de autos en un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Población de Capatarida, Estado Falcón, le fue decomisado un arma de fuego, ampliamente identificada en autos y de la cual no presento la debida permisologia para portar dicha arma y siendo que ese tipo de conducta se encuentra enmarcado en nuestra legislación penal como delito y no evidenciandose el pekigro de fuga ni de obstaculización en el presente caso, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano OSCAR GREGORIO GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, conforme al articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse una vez cada Treinta (30) días ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón y por ante la Defensoría Quinta en lo Penal. impuesta la Medida se procedio a informar al imputado de las obligaciones a la cual ha quedado sometido conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, imponiendo al imputado de dicho procedimiento, quien se comprometió a cumplir bien y fielmente las condiciones. Notifiquese a las partes y remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es Todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
El Secretario
Abog. Wladimir Salom