REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002778
ASUNTO : IP01-S-2003-002778

En fecha 20-04-2003, la ABG. LILIANA URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Primera (E) de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de EMPRESA DISTRIBUIDORA DURAN.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 20-07-1998 día en que ocurrió el delito, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y no del ordinal 4° como lo solicito la representación fiscal para ese momento, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de EMPRESA DISTRIBUIDORA DURAN y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
ABG. LYDDA BENITEZ
LA SECRETARIA


YS/romel