REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002207
ASUNTO : IP01-S-2003-002207
Visto el escrito presentado por el ABG. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de VICTOR RAMON GONZALEZ LUGO y GLADYS RAMONA GOTOPO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de ROSALINDA LEAL GOTOPO. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que hecho fue de fecha 25-12-01, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Décima del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa Reconocimiento Medico Legal para poder calificar las lesiones debido a que la victima nunca compareció a practicarse la evaluación medica, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de VICTOR RAMON GONZALEZ LUGO y GLADYS RAMONA GOTOPO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de ROSALINDA LEAL GOTOPO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
EL SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALOM
YS/romel