REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002514
ASUNTO : IP01-S-2003-002514

Visto el escrito presentado por la ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JOSE FRANCISCO TORRES por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 3° y 460 respectivamente del Código Penal en perjuicio de RODRIGUEZ LINARES MORAIMA COROMOTO y PEREIRA SILVA SANDRO ALBERTO. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que el hecho fue de fecha 15-08-96, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que solo riela en la causa las declaraciones de las victimas y del imputado, y no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JOSE FRANCISCO TORRES por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 3° y 460 respectivamente del Código Penal en perjuicio de RODRIGUEZ LINARES MORAIMA COROMOTO y PEREIRA SILVA SANDRO ALBERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA

EL SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALOM

YS/romel