REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001540
ASUNTO : IP01-S-2004-001540

Visto el escrito presentado por el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JULIO CESAR MEDINA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de JESUS ALBERTO COLINA, Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que hecho fue de fecha 01-03-00, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Decima del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa Reconocimiento Medico Legal para poder calificar las lesiones, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JULIO CESAR MEDINA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de JESUS ALBERTO COLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA

EL SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALOM

YS/romel