REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control
Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-001841
En fecha 28 de Abril de 2004, la Abg. Yuri Elinor Rodríguez Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del Asunto
La presente causa se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CAMARGO GENARO ANTONIO.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada bajo el número IP01-S-2004-001841.
Motivación para decidir
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 07 de Febrero de 2000 la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, una vez recibida Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el Caserio La Mariposa, Municipio Autónomo Buchivacoa, a fin de realizar Inspección y levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Genaro Camargo… , ordenó la apertura de investigación, y la practica de todas las diligencias tendientes a esclarecer el caso, siendo una de ellas el Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Municipio Autónomo Buchivacoa, donde se deja constancia que el ciudadano Genaro Antonio Camargo, falleció a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca. Visto lo señalado y revisadas la s Actas que conforman el presente Asunto, este Tribunal considera que la Representación Fiscal ha debido solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de que no existen elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible o para que el Ministerio Público atribuya delito alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó.
De igual forma, esta Juzgadora considera innecesario convocar a Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
Desición
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano GENARO ANTONIO CAMARGO; y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Quinto de Control
Abg. Yelitza Segovia
El Secretario
Abg. Wladimir Salóm
RC/every*