REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003534
ASUNTO : IP01-S-2004-003534
Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de RITO JOSE RIVERO y JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en accidente de Transito, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de LILA ANNE ARTEAGA PIÑA, Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que hecho fue de fecha 04 de Diciembre de 2000, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Primera del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa Reconocimiento Medico Legal para poder calificar las lesiones, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de RITO JOSE RIVERO y JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en accidente de Transito, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de LILA ANNE ARTEAGA PIÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
EL SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALOM
YS/romel