REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002925
En Fecha 07 de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , previa solicitud presentada por la Abg. Yuri Elinor Rodriguez, actuando en su condición de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, contra el Imputado Abdalla Chamas, por la presunta comisión del delito de, Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Martín Pérez. Verificada la presencia de las partes. se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, contentivas de presentación periódica cada 20 días por ante la fiscalía tercera y prohibición de salida del Estado. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción. e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: Abdalia Chamas que Si deseaba declarar y dicha declaración consta en el acta de Audiencia de Presentación. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Defensora Florangel Castillo quien expuso sus alegatos de defensa y se adhiere parcialmente a la Solicitud del Ministerio Público de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, en virtud de que se opone a la Prohibición de salida del Estado, ya que su defendido es comerciante y viaja por todo el Estado Falcón, por lo que considera excesiva la solicitud fiscal, asi mismo consigna la factura de gastos funerarios. Acto seguido se les concedió el derecho a replica a las partes quienes hicieron uso del mismo, ratificando ambos su solicitud.
Oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa: Primero: Que estamos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. Segundo: Que existen elementos para considerar que el ciudadano ABDALLA CHAMAS, es responsable del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos : 1) Acta de fecha 06-05-2004, suscrita por el funcionario Angel Valera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terretre, en donde consta el hecho que dio origen a la formación de la presente causa, por accidente de tránsito donde resultara muerto el ciudadano Martin Peréz, 2) Al folio seis (6) corre inserta Reporte de Accidente, ocurrido por colisión entre vehiculos, en la calle federación con calle de esta ciudad de Coro; 3) Corre inserta al folio nueve (9) Croquis del Accidente, expedido por el Destacamento n° 72 de Dirrección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terretre del Estado Falcón; 4) Riela al folio dieciocho (18) acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Martin Peréz, cuyo deceso ocurrio a consecuencia de " Edema cerebral- hematoma epidural temporo parietal derecho- traumatismo craneoencefalico severo por accidente de tránsito (arrollamiento) "; 5) Al folio veintiuno corre inserta Informe de Necropsia de Ley practicada al cadaver del hoy occiso Martin Peréz, suscrita por el Experto Profesional III Dr. SAMUEL GUERRA; todo lo antes expuesto constituyen suficientes elementos para considerar que el prenombrado imputado es autor ó participe del hecho que le imputa el Ministerio Público. Tercero: Tomando en consideración que en el presente caso, se trata de un hecho culposo y siendo que la pena que podria llegar a imponerse no excede de los diez años, no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decretan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano ABDALLA CHAMAS, ampliamente identificado en autos de las establecidas en el articulo 256 de nuestra ley adjetiva penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta dias contados a partir de 07-09-2004, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y la Defensoria Pública Primera Penal y asi se decide
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al ciudadano: Abdalla Chamas de conformidad con el artículo 256 código adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la defensoria Pública Primera Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Tercera del Minsiterio Público para la prosecución de la investigación. Notifiquese a las partes. Es todo. Cumplase.
ABOG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA DE SALA