REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio de Coro
Coro, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000085
ASUNTO : IP01--2003-000085


DECISIÓN DE SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en el cual expone: Cursa ante este Tribunal Segundo de Juicio causa signada con el N° IP01-P-2003-000085, en la cual se encuentra como enjuiciado el ciudadano SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, por acusación presentada por esta representación Fiscal por la presunta comisión del delito de Robo Propio, es el caso que el referido acusado ha sido contumaz y rebelde en el cumplimiento de las reiteradas notificaciones de que ha sido objeto con el fin de darle curso a la audiencia de depuración, actuación procesal que sin su desarrollo no se puede iniciar el debate Oral Y Público y por considerar que tal conducta es violatoria de las obligaciones que tiene el acusado según el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito en base a este artículo que le sean revocada las medidas cautelar sustitutiva de libertad de las que actualmente goza el acusado y en consecuencia se libre la respectiva orden de aprehensión en su contra. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado pasa hacer las siguientes observaciones de la referida causa: Primero: Riela al folio 280 acta de audiencia de depuración de fecha 2 de Julio del año 2004, fijada de acuerdo a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual se desprende, que la misma fue diferida por incomparecencia de de todas las partes incluso el acusado. Segundo: Riela a folio 302 oficio S/N, dirigido a este tribunal por el Inspector jefe, JESUS DIAZ del destacamento policial N° 12, zona 02, manifestandole a este Tribunal que el ciudadano acusado en esta causa, segun información recibida por la hermana del acusado en comento se encuentra en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, motivo por el cual no le fué entregada la boleta de notificación. Tercero: Riela al folio 304, acta de audiencia para la depuración y constitución de tribunal mixto de fecha 39 de Agosto-04, de cual se desprende que fue diferida por incomparecencia del defensor privado de acusado y el acusado, se fijo nuevamente para el día 21 de Septiembre -04.
Cuarto: Riela al folio 307, de fecha 31 de Agosto del año en curso, oficio dirigido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde le comunica a este tribunal que el Acusado en causa, no registra ninguna presentación por ante el ministerio Público. Quinto: Riela al folio 309, acta de audiencia de depuración de fecha 21 de Septiembre-04, en la cual una vez constituido este Tribunal en la sala de audiencia y verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario dejo constancia de la incomparecencia del acusado y su defensor privado, lo que imposibilito la constitución del Tribunal mixto y se fijo nuevamente para el día 19-10-04. Sexto: Riela al folio 313 de fecha 22-09-04, solicitud de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de la cual goza el acusado en comento por cuanto su actitud a sido contumaz al no hacer acto de presencia a los diferentes actos fijados por este tribunal, y no darle cumplimiento a lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, en virtud de ello solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, identificado en las actas procesales.
De lo anteriormente expuesto se desprende que las diferentes audiencias para la constitución del Tribunal mixto tal como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido diferida por diferentes causa imputadas al acusado, sin embargo este juzgador observa que las dos últimas audiencia se difirieron por causa del acusado de autos, así mismo se observo de las diferentes notificaciones enviadas al mismo para que hiciera acto de presencia a las referidas audiencias, las mismas fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado y constatandose que el acusado en comento no se encuentra en esta ciudad y no le ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante el ministerio Público.
Por todo los razonamientos antes explanado, es por lo que este Tribunal acuerda la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, en relación a la orden de aprehensión en perjuicio del ciudadano: SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, fundamento suficiente para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, en el sentido de autorizar por cualquier medio idóneo la Aprehensión del investigado, a los fines de que sea traído al proceso y ser escuchado por este Tribunal en Audiencia Oral previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional, con el fin de brindar a las partes celeridad procesal y asegurar al estado la prosecución del presente proceso, en aras a un debido proceso sin dilaciones. En cuanto a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que goza el acusado, este Tribunal se pronunciara una vez que el acusado sea traslado a este tribunal a los fines de escuchar los motivos por los cuales no ha comparecido a las audiencias anteriormente fijadas y a su régimen de presentación ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Ministerio Público. Todo en resguardo al derecho a la defensa del acusado.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Sin lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que goza el acusado SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, por cuanto este Tribunal se pronunciara una vez que el mismo sea capturado y trasladado a este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la audiencia previamente fijada, para ser escuchado en razón de los motivos por los cuales no ha comparecido a las audiencias de constitución del Tribunal Mixto anteriormente fijadas y a su régimen de presentación ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, todo en resguardo al derecho a la defensa del acusado. Así se decide. Segundo: Con lugar lo solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en razón de la ORDEN DE APREHENSION, se decreta la misma, en contra del acusado SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, de Nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.417.086 y residenciado en la calle Bolivar restaurante el Anzuelo la Vela Estado Falcón; en vista de que su hermana, quien recibe las debidas notificaciones emitidas por este Tribunal, manifestó que su hermano se encuentra en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del COPP se decreta la misma y remítase a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, a fines de que sirvan tramitar aprehensión del ya citado ciudadano; previo cumplimiento de todas las Garantías Procesales, Constitucionales que prevé los artículos 44 y 49 del texto Constitucional y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo inmediatamente a disposición de este Tribunal Segundo de Juicio. Así se decide, notifíquese a las partes. Cúmplase.

OSCAR RICARDO GOMEZ
El Juez Segundo de Juicio
LYDDA BENITEZ DE TORRES
La Secretaria