REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio de Coro
Coro, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000883
ASUNTO : IP01-P-2003-000057



Visto el escrito presentado por el Abogado RICARDO ALBERTO MORALES , en su condición de Defensor Privado, relacionado con el presente asunto, seguido contra del ciudadano PEDRO LUIS MORALES ARIAS, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva ACORDAR el Juicio Oral y Publico a la sola presencia de un Juez Unipersonal Profesional ya que su representado esta en la espera de dicha constitución del Tribunal por mas de Un (01) año y Tres(03) Meses, ya se han realizado varios SORTEO mas de Cinco (05) por lo cual a tenor del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal puede el acusado solicitar se le Juzgue con el Juez Profesional es por lo que solicito se proceda de conformidad a lo que la Ley y la Jurisprudencia para este caso en concreto determina. Este Tribunal pasa a decidir lo solicitado y para tal efecto considera prudente establecer lo que establece el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal “Dentro de los tres días siguiente a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuaran como Escabinos el presidente del Tribunal fijara una audiencia Publica para que concurran los Escabinos y las partes, se resuelva sobre las INHIBICIONES RECUSACIONES Y EXCUSAS y constituya definitivamente el Tribunal mixto.
Realizadas efectivamente CINCO (05) CONVOCATORIAS SIN QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO EL Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los Escabinos el acusado podrá ser Juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presido el Tribunal mixto.”
Después de realizar un análisis al asunto en cuestión encontramos que en ningún momento se ha realizado Audiencia Pública para resolver sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas, lo que el Tribunal ha realizado es la INTRUCCION a la personas que fueron sorteada como Escabinos por el sistema computarizado SORCIR de conformidad con el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y de ese acto solo han comparecido dos de los escogidos los demás no fueron notificados y en otros casos no han comparecido ningunos de los escogidos aun cuando han sido notificados. Igualmente consta Audiencia de selección de Escabinos Por tal razón considera este Juzgador que lo solicitado no se ajusta a lo planteado por el Legislador en el Articulo 164 del referido Código, es decir lo solicitado no reúne las condiciones estipulas en el Articulo en comento ya que no se han realizado las Cincos (05) Audiencia Pública para resolver sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas por todo estos fundamentos Este Tribunal Tercero de Juicio en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por la Defensa Abogado RICARDO ALBERTO MORALES de acordar el Juicio Oral y Publico a la sola presencia de un Juez Unipersonal Profesional por considerarlo Improcedente ya que no reúne los requisitos establecido en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia libérense las respectivas boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase.


El Juez
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ
La Secretaria
JUANITA SANCHEZ