REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000013
ASUNTO : IL01-P-2001-000013
AUTO NEGANDO SALIDA DE PERNOTA
Visto el escrito consignado en fecha 7 de Septiembre de 2004, por ante la oficina del Alguacilazgo, del penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ, solicita pernoctar en Casa del Sr. José Rafael González Blanco, ubicada en el Sector Cabudare, Calle Libertad entre Calle Iturbe y Callejón Iturbe Casa N° 69, Coro, Estado Falcón, en virtud de que estoy apto para la obtención del beneficio de régimen abierto , pero en esta ciudad no existe Centro de Tratamiento Comunitario donde pueda optar para la consecución de tal beneficio, ya que no cuento con apoyo familiar sino en este Estado .
A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que si bien constituye un derecho que asiste a todo penado cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita, obtener salida de pernocta, pero se recibió oficio N° 490 del Internado Judicial de Coro, donde informa que el destacamentario: José Rafael González, se presento a pernoctar, con un retardo de cuatro horas al internado, y debido a este retardo este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Debe entenderse la salida pernocta como un mecanismo a través del cual el Estado, como garante del proceso rehabilitador del penado y en debido acatamiento de las normas atinentes al principio de progresividad, permite la concesión de ese beneficio, pero a su vez se requiere no solo del desarrollo conductual del penado y de la inexistencia de riesgo de quebrantamiento de la condena como premisa para su otorgamiento, sino que también es necesario la evaluación Psico- social por un equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde no solo se evalué el comportamiento futuro del penado a través de un informe social , sino que además es in dispensable la practica de un examen psicológico para determinar en definitiva si el penado puede estar apto o no para la concesión del beneficio. Advirtiéndosele que la conducta ejemplar referida constituye solo uno de los elementos intrínsecos y acumulativos, para que se declare la procedencia de la salida pernocta requerida. En consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección del mencionado Organismo a los fines de la práctica del informe Psico- Social pertinente al precitado penado.
Por los razonamientos que preceden, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es negar la salida de pernocta solicitada y, así se decide, por lo cual este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la salida de pernocta solicitada del penado JOSË RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.179.505, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. NANCY YANELA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ