REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000011
ASUNTO : IL01-P-2000-000011
AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa ,seguida contra OCTAVIO VICENTE BARRETO ACURERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.139.184 y domiciliado en el Barrio 24 de Junio Calle Simon Rodríguez , N 30 Sector Santa Rita Estado Aragua, y oficio procedente del Juez Segundo de Ejecución del Estado Aragua y que de conformidad con auto de cómputo de pena de fecha 16 de Agosto de 2002 efectuado por este Tribunal se desprende que el mencionado penado puede optar para la fecha 03-05-2002 por la medida de Libertad Condicional y en virtud de escrito presentado por la Defensora Pública Primera FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA , en la cual expone que la concesión del Beneficio de Libertad Condicional a favor de su defendido corresponde a partir de la fecha supra señalada, este Juzgador para resolver considera menester hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 16-09-02 que el penado ha cumplido un lapso superior a las 2/3 partes de la pena impuesta que correspondió a Tres Años de Prisión, conforme se desprende de decisión emanada de este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial penal, de fecha 16 de Agosto de 2002
SEGUNDO: Consta al folio 273 al 276 de la causa Informe Conductual del penado OCTAVIO VICENTE BARRETO ACURERO expedido por la Dirección del Internado del Centro Penitenciario de Aragua , suscrito por la Trabajadora Social MARLENE VELIZ, adscrita al departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Tocoron Estado Aragua , de la cual se desprende que el precitado penado ha observado durante el tiempo de reclusión una buena conducta .
TERCERO: Cursa al folio 05 de la Causa Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, debidamente suscrita por el Abogado JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de jede de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el precitado penado carece de antecedentes penales ni probacionarios.
CUARTO: Del contenido del informe Técnico Evaluativo cursante a los folios 273 al 276 de la causa, realizado por la sociólogo MARIA SOTO GONZALEZ y la psicólogo GLAMYS ZAVALETA, se evidencia: “Estamos en presencia de una persona con personalidad sensible,se muestra con un nivel intelectual promedio bajo , su razonamiento alcanza la abstracción del pensamiento , no se encontraron daños orgánicos celebrales significativos que lo limitan a dar respuestas positivas al medio . es de carácter sincero , con presencia de reflexiones positivas , acata normas y reglas, tiene disposición al cambio. PRONOSTICO: El equipo evaluador concluye que el penado está apto para el otorgamiento del beneficio solicitado”.
Siendo que los requisitos acumulativos taxativamente señalados en el Segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico procesal penal y en los ordinales que constituyen la norma in commento, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el beneficio de Libertad Condicional requerido a favor del penado OCTAVIO VICENTE BARRETO ACURERO y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado OCTAVIO VICENTE BARRETO ACURERO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.139.184 y domiciliado en el Barrio 24 de Junio calle Simon Rodríguez N 30 Sector Santa Rita Estado Aragua ., quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. SEGUNDO: mantener el apoyo familiar recomendado en el informe evaluativo. TERCERO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado a su caso. CUARTO: Evitar el consumo de sustancias alcohólicas y de estupefacientes. QUINTO: No poseer o portar armas. SEXTO: Abstenerse de efectuar contactos con la víctima o sus familiares. SÉPTIMO: Presentarse cada Treinta (30) días ante el Delegado de Prueba. En consecuencia, exhórtese al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de la vigilancia y control del penado, conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código orgánico procesal penal. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua a los fines de la designación de un delegado de Prueba. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad participándole lo acordado. Compúlsese el presente auto y del cómputo de pena por ante Secretaría y remítaseles con oficio a las autoridades competentes. Líbrese boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua Tocaron. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. NANCY YANELA RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM