REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000013
ASUNTO : IL01-P-2001-000013
AUTO ACORDANDO MANTENER BENEFICIO
Visto el Auto De fecha 17 del me y año en curso en la cual se fija la presente audiencia a los fines de resolver sobre el incumplimiento de sus obligaciones como Destacamentario por el Penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ. Siendo la fecha y hora fijada y de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal se apertura la presente audiencia, se instruye sobre la naturaleza del acto y se le concede el uso de la Palabra a la Representación Fiscal, abogado AMÉRICO RODRIGUEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, quien Expuso que se ha observado un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Penado y que estas se han efectuado de manera reiterada por lo que no se trata de castigar por castigar, sino dar una Sanción ejemplarizante a quien ha incumplido, porque si bien el Oferente le ha instruido para efectuar una labor fuera de su horario, el penado conoce perfectamente que incurre en incumplimiento cuando atiende las instrucciones del Oferente. Agrega el Ministerio Público que el Estado trata con estos mecanismos lograr la reinserción social del penado pero no pierde su carácter punitivo ante su incumplimiento, razón por el cual solicita la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo al citado Penado. Acto continuo se impone al penado JOSE RAFAEL GONZALEZ VELZQUEZ del precepto Constitucional estatuido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de le República Bolivariana de Venezuela e instruyéndosele sobre su contenido expuso su deseo de declarar y manifestó que tiene diecinueve meses desde que se encuentra cumpliendo con el beneficio de destacamento de Trabajo y es Primera Vez que llega con retraso. Aduce que se encontraba cumpliendo una labor social por mandato de su oferente el cual consistía en la repartición de libros en el plan de Alfabetización Robinson y que no fue su deseo de incumplir con el Tribunal. Solicita se tome en consideración su conducta y que se mantenga su beneficio. Igualmente expuso que debe en esta fecha declarar ante el Fiscal duodécimo en punto fijo y en caso de ser posible solicita su permiso para trasladarse a esa Ciudad. Seguidamente interviene la defensa, Abogado EDER JOEL HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto del Estado Falcón, quien señaló que si bien su defendido había llegado con retraso al internado Judicial esa causa no le es imputable, ya que se encontraba ejerciendo sus funciones en el plan Robinsón bajo la coordinación del Licenciado Ángel Chirinos, quien es su superior inmediato. Expone que el penado no se encontraba ejecutando acciones distintas a su labor como Destacamentario pero que en todo caso se le debe recordar al Oferente que no debe instruir al penado para que ejerza esas labores fuera del horario establecido. Finalmente solicitó se mantenga la medida de destacamento de Trabajo. Acto continuo se le concede la palabra a la Víctima, Licenciada ANAURA SEQUERA DE LARA, quien expone sentirse burlada por el penado, quien en diversas oportunidades ha incurrido en reiteradas faltas en el cumplimiento de sus obligaciones, que el primer oferente se trataba de un familiar quien resultó ser primo del penado y que ahora se trata de una tía de nombre JOSEFINA GONZALEZ, quien funge como coordinadora del plan Robinson. Considera que tal situación constituye una burla por cuanto el penado es protegido por su tía y sale de la Jurisdicción cuantas veces le viene en gana y anda por la calle cuantas veces quiera. Expone que esa tía es la madre del otro implicado en la causa que está fugado y lo que hace es beneficiar al penado, razón por lo cual solicita al Tribunal se investigue sobre los nexos de familiaridad existente y de resultar positivo cambiar la actividad laboral en un sitio en la que se le garantice la vigilancia y control del penado de manera imparcial. Solicita igualmente se revoque el beneficio otorgado. Acto Continuo se le cede el uso de la Palabra a la delegado de Prueba, Sociólogo YVONNE YAGUA, quien manifestó que ciertamente el penado ha incurrido en una falta y ha sido en el cumplimiento de su trabajo, pero por esa causa le solicitó la salida del Internado Judicial durante Tres días, como una amonestación escrita. Expone que es primera vez que ocurre ya que de la constatación laboral que ejerce de manera periódica ha verificado que el penado se ha encontrado en su sitio de trabajo en las diversas oportunidades que lo ha visitado, que se ha entrevistado con su patrono y este ha expuesto que no tiene quejas del penado, que las veces que el penado ha salido es porque le ha solicitado permisos para ir al odontólogo y al médico por una faringitis que sufrió. Aduce que en el recinto carcelario el penado mantiene buenas relaciones con el resto de la población reclusa y no ha sido sometido a ninguna otra sanción. Seguidamente se le concede el uso de la palabra al Ciudadano ANGEL CHIRINOS en su carácter de Coordinador y Distribuidor de materiales de la Misión Robinson, quien ratificó el escrito cursante al folio 290 de la causa y expresó que ciertamente había ordenado al penado la entrega de tales materiales pero que lamentablemente ocurrió un imprevisto que ameritó que este llegara con retraso en el horario respectivo a la sede del Internado Judicial.
Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Se evidencia de actas que al folio 287 de la causa, comunicación N° 490 de fecha 13 del mes y año en curso, suscrita por el Ciudadano MOISES TALAVERA en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón en la que participa a este tribunal que el penado JOSE RAFAEL GONZALEZ VELZQUEZ se presento a pernoctar en ese establecimiento con un retraso fuera de su hora reglamentaria. Así mismo cursa al folio 296 de la causa, oficio N° 290 de igual fecha, debidamente sucrito por la Sociólogo YVONNE YAGUA OCANDO, en su carácter de Delegado de Prueba, en la que informa que en virtud del retraso del penado en su hora de llegada al internado Judicial se le suspendió su salida de ese recinto como sanción disciplinaria por el lapso de Tres Días. Expone el Ministerio Público que el penado ha incurrido en reiteradas faltas que comportan el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas como Destacamentario, situación esta que de la revisión de actas no se corresponde, toda vez que no consta el incumplimiento aducido, mas aún cuando la Delegado de Prueba ha manifestado ser la Primera vez en que el penado ha incurrido en una falta, mas aún cuando el Tribunal mantiene un nivel de supervisión máximo al penado y así se evidencia de los diversos informes presentados por el delegado de prueba y de las Copias Certificadas de los Libros que corresponden al internado Judicial, razón por lo que se desecha lo aducido por la representación Fiscal. Se observa que la víctima ha manifestado el hecho que el Tribunal había concedido Destacamento de Trabajo al citado penado en donde su oferente fue un familiar, lo cual fue efectuado mediante resolución de fecha 07 de febrero de 2003 en la que se acordó la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo a JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ en el sitio denominado “Copy stress”, resolución esta que no fue apelada por el Ministerio Público en su oportunidad legal, lo que la constituye en un a resolución definitivamente firme. Igualmente Observa el Juzgador que si bien queda constatado el retraso del penado a su llegada a la sede del Internado Judicial, queda igualmente evidenciado que tal circunstancia obedece a las labores ejercidas por el Destacamentario cumpliendo instrucciones de su superior inmediato, lo que no es imputable al penado. No obstante cabe advertir que si bien el penado no se encontraba efectuando algún oficio ilícito, el patrono esta en la obligación de mantener al penado en sus labores dentro del Horario previamente establecido conforme se desprende de oferta de Trabajo consignada así como su ratificación, razón por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Mantener el beneficio acordado al precitado penado bajo las mismas condiciones impuestas con anterioridad, sin que obste para que el Ministerio Público y la Victima informen sobre cualquier irregularidad relacionada con el presente asunto y se insta a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Mantener una permanente y constante supervisión y vigilancia al precitado penado e informar con la urgencia requerida sobre cualquier inobservancia en el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Así mismo el Tribunal acuerda avocarse a la Investigación pertinente a la presunta vinculación familiar entre el patrono y el Destacamentario, a través de la solicitud de sus datos filiatorios ante la oficina de identificación Regional y de corroborarse esta situación conllevaría, por razones de ejercer un mejor control y vigilancia del penado, a un cambio de actividad laboral y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ RAFAEL GONZALEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.179.505, actualmente recluido en el Internado judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Igualmente se acuerda el permiso solicitado por el Penado para trasladarse a la Ciudad de Punto Fijo para asistir con entrevista con el Fiscal duodécimo del Ministerio Público del Estado Falcón y solicitar ante la Oficina Regional de Identificación y Extranjería los datos filiatorios referidos.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE