REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000006
ASUNTO : IL01-P-2000-000006


AUTO OTORGANDO PERMISO
Visto el escrito consignado por ante Alguacilazgo en fecha 21 de Septiembre de 2004 en la cual la abogado EDNA MOLINA SENIOR, Defensora Pública Tercero Penal del Estado Falcón solicita se acordada un permiso especial al penado WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS, quien se encuentra disfrutando del beneficio de Libertad Condicional, a efectos de trasladarse a la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes a los fines de optar por un empleo, diligencia esta que debe realizar el penado de manera personal.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que conforme resolución de fecha 12 de Agosto de 2004 este Tribunal decretó a favor del precitado penado el Beneficio de Libertad Condicional previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Estima quien aquí decide que constituye un derecho que asiste a todo penado cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita obtener los permisos requeridos y salidas transitorias por las causales especificas establecidas en los numerales que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece el numeral d del artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario una de las circunstancias para lo cual resultaría procedente la concesión del permiso requerido como lo sería Gestiones para la obtención de Trabajo así como también lo establece el numeral c de la misma norma que las gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión es igualmente motivo para decretar la procedencia de un permiso especial. Por los razonamientos que anteceden este Juzgador considera que siendo que el penado, bajo el disfrute de un beneficio, requiere optar por un empleo fuera de la Jurisdicción, lo que ha sido recomendado por el equipo multidisciplinario que efectuó su informe técnico evaluativo, lo que igualmente condiciona el Tribunal en la referida decisión, se concluye que lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el premiso solicitado y autorizar la salida del penado por un lapso de Cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la fecha de su notificación a los efectos de su traslado al Estado Cojedes, cuyas resultas deberá consignar ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de la designación de nuevo delegado de prueba en esa Entidad, bajo la advertencia que su incumplimiento acarrearía la revocatoria del beneficio conforme lo contempla el artículo 512 del Código orgánico procesal penal y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el permiso especial solicitado a favor del penado ZAVALA VARGAS WILLIAN RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.179.127, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 62, numerales c y d de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, con la advertencia al penado que el incumplimiento de la consignación de las resultas referidas acarrearía la revocatoria del beneficio, conforme a lo contemplado en el artículo 512 del Código orgánico procesal Penal. Notifíquese igualmente a la Delegado de prueba. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO