REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000016
ASUNTO : IL01-P-1999-000016
A los fines del cumplimiento del auto que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem se tiene:
PRIMERO: Que el penado DANIEL RAFAEL LOPEZ BRACHO fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) años y CUATRO (04) MESES de Presidio , por la comisión del delito de ROBO y SECUESTRO previsto y sancionado en los artículo 460 y 462 del Código penal. , .
SEGUNDO: Igualmente consta en la causa que el mencionado penado fue privado de su libertad desde la fecha 24-05-1996 permaneciendo detenido hasta la fecha de Hoy de manera ininterrumpida, por lo que ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS , DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , lo que sumado al tiempo redimido de UN AÑO (01) , UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, conforme auto emanado de esta Tribunal de esta fecha nos da como resultado total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, hasta la presente fecha ,faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) DIAS, se observa que tiene las 2/3 partes de pena cumplida. Pudiendo optar desde esta misma fecha, por el Beneficio de Libertad Condicional .
TERCERO: El mencionado penado puede optar por el Beneficio de Confinamiento , el 26-11-2005.
CUARTO: Cumple la pena el día 26-11-06.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem.Se evidencia que el penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena, la cual es de DIEZ (10) Años , TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS , siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal Segundo de Ejecución se pronuncie sobre la libertad condicional a favor del penado :DANIEL RAFAEL LOPEZ BRACHO, por aplicación al caso concreto del Código Orgánico Procesal Penal , que establece textualmente “La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las siguientes circunstancias:1.-Que haya cumplido por lo menos las 2/3 partes de la pena impuesta . 2.- Que exista un pronóstico favorable del comportamiento futuro del penado . En el caso en comento el penado DANIEL RAFAEL LOPEZ BRACHO , ha cumplido con laws 2/3, partes de la pena impuesta , porcentaje exigido por la ley para que proceda dicho beneficio . Por lo antes expuesto , es criterio de esta juzgadora que las circunstancias las cuales involucran al penado y garantizan que el mismo puede reinsertarse a la vida social y adecuar su conducta y comportamiento futuro a la sociedad, considera esta juzgadora que les procedente concederle el Beneficio de Libertad Condicional al penado DANIEL RAFAEL LOPEZ BRACHO , Venezolano, titular de la cédula de indentidad N 14.793.020, domiciliado en el desarrollo Urbanistico Batalla de Carabobo , casa N 15 Municipio Guajos, Estado Carabobo , por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley de conformidad con los Artículos,478y 501, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DANIEL RAFAEL LOPEZ BRACHO , amplimente identificado Up-Supra,sometiéndose a las condiciones siguientes : 1 Continuar en la actividad laboral que desempeña actualmente . 2.- Prohibido comunicarse con la victima y sus familiares ,3.- Evitar el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas .,4.-Evitar el tratos con personas de deudora reputación ,5.-Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba ,6.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada (15) días a partir de la fecha de su imposición del beneficio. Certifíquese copia del presente Cómputo y de la decisión y remítase con oficio al Ministerio Público, a la Defensa, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba y al Centro Comunitario ANDRES CRISANTI FRANCESCHI Valencia Estado Carabobo, el Tribunal acuerda una adiencia oral para el día 20-11-2004, a las 11am, a los fines de imponer al penado de la decisión, librese los oficio corespondientes .Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. NANCY YANELA RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM