REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002194
ASUNTO : IP11-S-2003-002194

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002194 ASUNTO : IP11-S-2003-002194


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARI CARMEN VELAZQUEZ
IMPUTADOS: ALVIN WINSTON MAUGHNS Y CRISTO ANDREA ZULAUF
HECHO: TRAFICO ILICITO ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICO

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. MARI CARMEN VELAZQUES, en su carácter de Fiscal cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado: ALVIN WINSTON MAUGHNS Y CRISTO ANDREA ZULAUF, el primero extranjero nacional de Trinidad Y Tobago, Puerto España, pasaporte 940083 el segundo de nacionalidad suiza, pasaporte N°7063056 con motivo de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE en perjuicio del Estado Venezolano.

LOS HECHOS

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 31 de agosto de 1.991, como a las 21:00 horas, en la alcabala Los Medanos del destacamento de la guardia nacional se reviso un vehiculo tipo bus color blanco, placas C-13620 en donde resultaron detenidos los ciudadanos extranjeros: ALVIN WINSTON MAUGHNS Y CRISTO ANDREA ZULAUF a quienes se le incauto un par de zapatos marca HEAD que en su interior se encontraban unos paquetes envuelto con tape negro que al abrir se observo un sustancia en forma de polvo de color blanco presumiblemente cocaína con un peso aproximado de 1 kgm, el 1ero de septiembre del 1991 rindieron declaración los oficiales a cargo de la alcabala en donde se practico la detención de los referidos ciudadanos, el dos de septiembre del 1991 rindieron declaración los testigos del hecho, el tres de septiembre del 1991 se practico la inspección ocular a la evidencia incautada, el cinco de septiembre del 1991 rindieron declaración los imputados, el 18 de septiembre del 1991 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO acordó la libertad de los imputados, el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y uno la Abg. PETRA MARGARITA AULAR DE MORALES, actuando con el carácter de FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO FALCÓN apelo a la decisión, el 07 de octubre del 1991 el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN declaro con lugar la apelación interpuesta por la FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO FALCÓN a su ves acordó librar boleta de encarcelación a los ciudadanos ALVIN WINSTON MAUGHNS Y CRISTO ANDREA ZULAUF remitiéndola al Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de su captura, el seís de Mayo del 2004, los ciudadanos: ALVIN WINSTON MAUGHNS Y CRISTO ANDREA ZULAUF, fueron puestos a la orden de la Fiscalía Cuarta de Transición (E) del Ministerio Público, del Estado Falcón, por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Falcón, por estar requeridos por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, según oficio N°. 1235, de fecha 07-10-1991, con boleta de encarcelación N°. 022, por el delito de Tráfico de Drogas. HECHOS QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE iniciado durante el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, que tiene una pena de Diez a Veinte años de Prisión, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de doce (12) años de que se consumó el Delito, específicamente Doce (12) años, diez (10) mese y un (01) día, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la representación fiscal. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: ALVIN WINSTON MAUGHNS Y CRISTO ANDREA ZULAUF, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

El Secretario
Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Alexander González